Con la crisis del Covid, Internet que ya sabíamos era un canal comercial primordial, se ha convertido en un entorno imprescindible para el desarrollo casi supervivencia de muchos de los negocios españoles.

 

Además de adaptarse a las necesidades sanitarias, abre puertas a mercados, regionales o exteriores que muchos pequeños negocios no hubieran podido penetrar sin una fuerza de venta y plan de marketing especifico.

Una problemática que ha surgido este año para muchos negocios offline, es el tema fiscal. ¿Cuándo se ha de aplicar el IVA español? ¿Es distinta la tributación en función de quién compra y dónde lo hace?

Aquí les facilitamos un pequeño resumen de la legislación en curso y posibles escenarios:

  • (*) Prestador (España) – Destinatario (España) -> Se debe repercutir IVA 21%.
  • (*) Prestador (España) – Destinatario un empresario o profesional establecido en un estado miembro de la Unión Europea distinto a  España. -> No se debe
  • (*) En estos casos el sujeto pasivo del impuesto en el estado de destino es el empresario o profesional destinatario del servicio. El lugar de realización del servicio será el Estado miembro donde esté establecido el destinatario. Allí se le aplicará el IVA de su país.
  • (*) El prestador (España) – Destinatario un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea, salvo Canarias, Ceuta y Melilla. -> No se debe repercutir IVA. El lugar de realización de estas prestaciones es el estado destinatario.
  • (*) Prestador (España) – Destinatario un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla. -> No se debe repercutir IVA. En estos casos la operación se gravará en el territorio de destino, ya que es el lugar de realización.
  • (*) Prestador (España) – Destinatario un particular (ni empresario ni profesional), establecido en España o en algún Estado de la Unión Europea. -> Se debe repercutir IVA 21%. En estos casos el lugar de realización de la prestación del servicio es el territorio español. No olvidar que aquí el sujeto pasivo del impuesto es el prestador del servicio.
  • (*) El prestador (España) – Destinatario particular (ni empresario ni profesional), establecido fuera de la Unión Europea. -> No se debe repercutir IVA. El lugar de realización de la prestación de servicio es el estado de destino.

(*) Cuando dice España se refiere a la península y Baleares

– En cuanto a la devolución de IVA. Se pondrá en la correspondiente factura el IVA.

Los residentes en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla tienen la consideración de visitantes extranjeros, por lo que pueden solicitar también la devolución del IVA. A partir del año pasado, se hace mediante sellado digital.

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